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Peritaciones por Actos Vandálicos de Mi Vehículo

Por nuestra parte y una vez verificada toda la información del vehículo, incluso las fotografías, paso a detallar las siguientes circunstancias:

 

  • El vehículo presenta daños por actos vandálicos consistentes, entre otros, en arañazos en los elementos exteriores del mismo y declarados en su parte de siniestros.
  • También presenta daños por diferentes golpes y roces en el exterior de la carrocería, los cuales   no se corresponden con  daños por actos vandálicos, y que además coinciden en los mismos elementos con los citados daños por actos vandálicos.
  • En relación a los faros delanteros, los daños que presentan no afectan al funcionamiento del vehículo ni a la estética del mismo.

 

Según la aplicación de su póliza entendemos que:

 

  • En la póliza contratada se define un siniestro como un hecho producido en un mismo momento, es decir que se entendería como un siniestro los daños como consecuencia del acto vandálico, es decir SOLO los arañazos de los elementos exteriores, y por lo tanto  aplicación de una franquicia.
  • No obstante el resto de daños ( roces y golpes diversos), no quedarían cubiertos por este parte de siniestro, y para su reparación por cargo de la compañía se debería aplicar el número de siniestros que se correspondan, según el razonamiento anterior, aplicando tantas  franquicias como siniestros se entiendan.

Sobre este punto cabe indicar que no es técnicamente viable reparar solo los actos vandálicos ( pintura), sin proceder a reparar el resto de daños ( golpes y abolladuras) que presentas los elementos.

 

Por lo tanto y como conclusiones entendemos que en este caso se podría tomar por parte de la compañía la siguiente resoluciones:

1ª Tomar solo los daños de pintura y aplicar una franquicia en un mismo siniestro. En este caso  y para el resto de daños o bien se procede a dar los partes correspondientes y aplicación de las franquicias correspondientes, o bien deberían ser reparados y abonados directamente por usted.

 

2ª Aplicar un siniestro y  su correspondiente franquicia por lateralidad incluyendo en esta tanto los daños por acto vandálicos, como los daños por los diferentes siniestros.

 

Entendiendo que le seria más interesante la aplicación de  la segunda opción ( siniestros por lateralidad).

 

Por último y como conclusión final, entendemos que no es  viable técnicamente la defensión de la inclusión de todos los daños en un mismo siniestro y franquicia.

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